De acuerdo con el apartado 3 del art. 73 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1.999 de 21 de Abril, el Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otros variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Se asigna la siguiente dotación económica a los Grupos Políticos: