Gastos de Viajes

En cuanto a la indemnización por gastos de viaje, de conformidad con lo establecido por Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, se establece que para uso del vehículo particular, se fija en 0,19 € por kilómetro recorrido y en 0’078 € por kilómetro recorrido sí se trata de

En los demás medios de desplazamiento se abonará el importe del billete del medio de transporte que se utilice.

Los derechos de inscripción en cursos de capacitación, especialización y en general, los de perfeccionamiento, jornadas, congresos, etc. convocados por Administraciones Públicas, se considerarán como gastos de formación y perfeccionamiento de personal,debiendo acreditarse mediante factura a nombre de la Diputación Provincial.

Documento acreditativo

1_5-Bases-de-Ejecución-Presupuesto-2018_Base-34-y-35_Pleno-21_02_2018

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Fecha de última actualización de esta sección: lunes 2 de marzo de 2020
Fecha de última actualización del portal: jueves 19 de diciembre de 2024