Gastos de Viajes
En cuanto a la indemnización por gastos de viaje, de conformidad con lo establecido por Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, se establece que para uso del vehículo particular, se fija en 0,19 € por kilómetro recorrido y en 0’078 € por kilómetro recorrido sí se trata de
En los demás medios de desplazamiento se abonará el importe del billete del medio de transporte que se utilice.
Los derechos de inscripción en cursos de capacitación, especialización y en general, los de perfeccionamiento, jornadas, congresos, etc. convocados por Administraciones Públicas, se considerarán como gastos de formación y perfeccionamiento de personal,debiendo acreditarse mediante factura a nombre de la Diputación Provincial.
Documento acreditativo
1_5-Bases-de-Ejecución-Presupuesto-2018_Base-34-y-35_Pleno-21_02_2018
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